El exequátur se configura como un trámite legal cuyo propósito radica en obtener el reconocimiento en España de una resolución emitida en el extranjero. Al obtener dicho reconocimiento, la sentencia extranjera de divorcio podrá desencadenar en España los mismos resultados legales que surtiría en su jurisdicción original. Normativa en torno al exequátur de divorcio en España: En primera instancia, es imperativo verificar si España ha establecido un Tratado Internacional con el país en el cual se ha materializado el divorcio. En los casos en que no exista tal tratado, se aplicará la Ley 29/2015, promulgada el 30 de julio, concerniente a la Cooperación Jurídica Internacional. Esta ley reemplaza el marco regulatorio previo vigente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cinco requisitos para la convalidación del exequátur a fin de que una sentencia de divorcio emitida en el extranjero sea reconocida en España, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
En los casos donde la sentencia de divorcio provenga de un país suscrito al Convenio de La Haya, deberá contar con la apostilla correspondiente. La apostilla implica agregar una anotación que certifique la autenticidad de la sentencia extranjera y, en algunos casos, del acuerdo de divorcio. Este proceso se realiza en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. No obstante, las sentencias de divorcio emitidas por Tribunales Europeos posteriores al 16 de enero de 2019 no requieren apostilla. Si la sentencia de divorcio se emana de otro país, la legitimación será llevada a cabo por el Consulado Español en esa nación. La firma del Cónsul Español deberá ser refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Pasos para obtener el exequátur de divorcio: