Exequátur de divorcio

Exequatur de divorcio

¿Te has divorciado en el extranjero y deseas que la disolución matrimonial surta efectos en España? Deberás iniciar un procedimiento conocido como exequátur de divorcio.

El exequátur se configura como un trámite legal cuyo propósito radica en obtener el reconocimiento en España de una resolución emitida en el extranjero.
Al obtener dicho reconocimiento, la sentencia extranjera de divorcio podrá desencadenar en España los mismos resultados legales que surtiría en su jurisdicción original.

Normativa en torno al exequátur de divorcio en España:
En primera instancia, es imperativo verificar si España ha establecido un Tratado Internacional con el país en el cual se ha materializado el divorcio. En los casos en que no exista tal tratado, se aplicará la Ley 29/2015, promulgada el 30 de julio, concerniente a la Cooperación Jurídica Internacional. Esta ley reemplaza el marco regulatorio previo vigente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cinco requisitos para la convalidación del exequátur a fin de que una sentencia de divorcio emitida en el extranjero sea reconocida en España, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la sentencia extranjera de divorcio sea en firme, lo que significa que no se halla sujeta a apelación en su jurisdicción de origen.
  • Conformidad de la sentencia extranjera con las leyes españolas.
  • Notificación de la sentencia extranjera de divorcio a ambos cónyuges.
  • Ausencia previa del proceso de divorcio en España, es decir, no debe haber sido tramitado el divorcio en territorio español previamente.
  • La resolución en cuestión debe estar debidamente legitimada y autenticada por las autoridades judiciales o diplomáticas del país de origen.

En los casos donde la sentencia de divorcio provenga de un país suscrito al Convenio de La Haya, deberá contar con la apostilla correspondiente. La apostilla implica agregar una anotación que certifique la autenticidad de la sentencia extranjera y, en algunos casos, del acuerdo de divorcio. Este proceso se realiza en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. No obstante, las sentencias de divorcio emitidas por Tribunales Europeos posteriores al 16 de enero de 2019 no requieren apostilla.
Si la sentencia de divorcio se emana de otro país, la legitimación será llevada a cabo por el Consulado Español en esa nación. La firma del Cónsul Español deberá ser refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Pasos para obtener el exequátur de divorcio:

  • Contar con representación legal a través de un Abogado y un Procurador.
  • El exequátur puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges interesados en conferir efectos de divorcio en España o incluso por un tercero con interés en la cuestión.
  • El Abogado redactará una demanda de exequátur, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    • Sentencia de divorcio original o copia autenticada de la misma, debidamente legitimada o con apostilla.
    • Certificación que demuestre la notificación de la sentencia de divorcio a los cónyuges o al cónyuge que no haya comparecido en el proceso de divorcio en el país de origen.
    • Convenio Regulador, si el divorcio fue de mutuo acuerdo, debidamente legitimado o con apostilla.
    • Traducción de los documentos extranjeros al idioma oficial español.
    • Fotocopia legitimada del DNI del solicitante del exequátur.
    • Certificado literal de matrimonio.
    • Certificado literal de nacimiento de los hijos, en caso de que los haya.
    • Poder general para pleitos a favor del abogado y el procurador. Si el solicitante o demandante reside en España, puede otorgar poder ante cualquier Notario español. Si reside en el extranjero, el poder puede realizarse en el Consulado Español de su país de residencia.
  • La demanda de exequátur debe ser presentada en el Juzgado de Primera Instancia competente.
    El Juzgado competente puede ser elegido por el solicitante entre las siguientes opciones:
    • El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia habitual del otro cónyuge.
    • El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia habitual del demandante.
    • En ausencia de domicilio en España, los Juzgados de Primera Instancia de Madrid serán competentes.
  • Admitida la demanda por el Juzgado competente, se dará audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal.
  • Finalmente, el Juzgado dictará Auto declarando la homologación de la sentencia extranjera de divorcio.
  • Dictado el Auto judicial, se realizará su inscripción en el Registro Civil Central.